Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.9.
II.9. Remitido el expediente ante este Tribunal Constitucional por memorial de 30 de octubre de 2006 se apersona el accionante (fs. 115 y vta.) reiterando que se le ampare en sus legítimos derechos, teniendo en cuenta que con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial queda perfeccionada. Asimismo se apersonan los terceros interesados, por una parte, Adriana Gutiérrez Vda. de Cronembold, Roger Antonio, Ximena y Leonardo Cronembold Gutiérrez (fs. 119 a 124) impugnando la sentencia del amparo y por otra, Jorge Eduardo Abularach Chacón (fs. 128 a 134 vta.) propugnando la sentencia venida en revisión.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR