SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. Por Sentencia de 28 de junio de 2003, se declara probada la demanda con lugar al remate de los bienes embargados a los ejecutados y sus coherederos para cubrir la suma adeuda, la Sentencia fue notificada también mediante edictos, y fue ejecutoriada por resolución de 13 de agosto de 2004 (fs. 8 a 13 vta.); en ejecución de sentencia se publican los avisos de remate, adjudicándose el inmueble el 22 de abril de 2005, a Fernando Murillo Rioja en comisión por Germán Isurza Flores, pronunciándose el auto de adjudicación el 27 de abril del mismo año, el mismo que fue ejecutoriado el 24 de mayo de 2005, con los que también son notificados los coherederos de Lila Chacón Vda. de Arduz mediante edictos (fs. 14 a 29).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR