SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
En cuanto a lo normado por el Código de Procedimiento Civil, el art. 90 establece que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y el art. 236 del mismo compilado, refiriéndose a la pertinencia de la resolución, dispone que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 del mismo procedimiento, “… de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”. Así la SC 0863/2003-R, de 25 de junio, entre otras.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR