SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.7.

II.7.  Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 9 de mayo anularon obrados hasta fs. 11 inclusive, sin costas, con el argumento de que se evidencia que los herederos de Roger Cronembold demandaron a Lila Chacón Vda. de Arduz cuando ya se encontraba muerta y después pidieron la notificación a sus herederos equivocando el trámite que determina el art. 55 del CPC, por cuanto en el caso de autos  ocurrió lo contrario, la demanda se presentó cuando la demandada ya se encontraba muerta, por lo tanto no es aplicable el referido artículo, en consecuencia dando aplicación al art. 15 de la LOJ, que les faculta revisar de oficio los juicios de su conocimiento, para ver si se observaron las normas y los plazos procesales habida cuenta que son de orden público y de cumplimiento obligatorio como determina el art. 90 del CPC  debe anularse obrados para corregir el trámite viciado (fs. 54 y vta.).