Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. Jorge Eduardo Abularach Chacón el 25 de agosto de 2005, presentó ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial incidente de nulidad con reposición de obrados (fs. 38 a 42 vta.), el mismo que mediante Auto de 12 de septiembre de 2005, fue rechazado con el fundamento de la inexistencia de indefensión o violación alguna al debido proceso y que el incidentista fue citado conforme a ley (art. 124 del CPC) y que la nulidad invocada no está específicamente prevista en la norma (art. 251.I del mismo cuerpo legal) (fs. 44 a 45 vta.), razón por la que apeló de tal resolución (fs. 46 a 52).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR