SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Por su parte, el tercero interesado Jorge Eduardo Abularach Chacón por intermedio de su abogado argumentó lo siguiente: i) Lila Chacón Vda de Arduz fallece el 19 de febrero de 2002 y el proceso fue presentado el 26 de junio del mismo año, cuatro meses después de su fallecimiento, por lo que debieron haber iniciado el proceso contra sus coherederos y no contra una persona fallecida, la misma que al estar muerta no podía apelar, ni intervenir en el remate, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 del CC concordante con el art. 50 del CPC; ii) Es un despropósito mencionar que desconocían el domicilio de los coherederos, porque lo notifican con el desapoderamiento, momento en el que recién tuvo conocimiento del proceso, dándole un plazo de quince días para que desocupe el inmueble; iii) No es cierto que el amparo constitucional que se interpuso haya establecido que el proceso ejecutivo se llevó a cabo con todas las formalidades y solemnidades sino que dijo que basados en el principio de subsidiariedad no se podía ingresar al fondo del proceso; iv) El inmueble fue adjudicado en un proceso del que no tuvo conocimiento, por lo que se debe aplicar el principio de favorabilidad toda vez que el derecho a la defensa no es un acto meramente formal sino que debe ser real y efectivo; v) El domicilio de su defendido fue conocido desde el momento de firmar el contrato toda vez que fue un préstamo con garantía hipotecaria, debían haber acudido al inmueble para evidenciar si en el vivía uno de los coherederos y en su caso recién proceder a la citación por edictos; y, vi) La cosa juzgada no existe si se han violado derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa aplicable al caso
- salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR