SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
: a)
Los representantes de las autoridades recurridas, adjuntando el informe cursante de fs. 41 a 46, señalaron que: a) La Resolución impugnada confirma lo actuado por el tribunal de primera instancia en cuanto al fondo, no así en la forma de sancionar, por ello se modificó aplicando el art. 96 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, bajo el fundamento de reincidencia, dado que el recurrente en la Gestión 2005, a través de un proceso disciplinario fue suspendido por seis meses; b) La sanción es por contravención al Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, por su calidad de funcionario administrativo y no haber cumplido con su obligación prevista por el art. 81 inc. f) del citado Reglamento; c) Con relación al derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria se debe tener en cuenta que lo único que ha sucedido es que el recurrente fue sometido a proceso en cumplimiento del art. 17.II de la Ley del Concejo de la Judicatura, no pudiendo ningún funcionario eludir esta obligación sin importar el cargo; y, d) En dicho proceso el recurrente ejerció amplia defensa y las observaciones que hoy hace no las hizo en su oportunidad, además la falta por la que fue procesado y sancionado en primera instancia es la misma de la apelación, en ambos casos faltas leves del mismo Reglamento. Por lo que pide se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR