SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

: a)

Los representantes de las autoridades recurridas, adjuntando el informe cursante de fs. 41 a 46, señalaron que: a) La Resolución impugnada confirma lo actuado por el tribunal de primera instancia en cuanto al fondo, no así en la forma de sancionar, por ello se modificó aplicando el art. 96 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, bajo el fundamento de reincidencia, dado que el recurrente en la Gestión 2005, a través de un proceso disciplinario fue suspendido por seis meses; b) La sanción es por contravención al Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, por su calidad de funcionario administrativo y no haber cumplido con su obligación prevista por el art. 81 inc. f) del citado Reglamento; c) Con relación al derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria se debe tener en cuenta que lo único que ha sucedido es que el recurrente fue sometido a proceso en cumplimiento del art. 17.II de la Ley del Concejo de la Judicatura, no pudiendo ningún funcionario eludir esta obligación sin importar el cargo; y, d) En dicho proceso el recurrente ejerció amplia defensa y las observaciones que hoy hace no las hizo en su oportunidad, además la falta por la que fue procesado y sancionado en primera instancia es la misma de la apelación, en ambos casos faltas leves del mismo Reglamento. Por lo que pide se declare improcedente el recurso con costas.