Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
En cuanto al segundo punto
En cuanto al segundo punto, respecto a que en apelación se agravó su situación jurídica, en principio se debe tener en cuenta que tratándose del derecho administrativo disciplinario o sancionador, son aplicables las reglas del derecho penal, lo cual significa que cuando el apelante es el imputado, en este caso el denunciado, la resolución de apelación no puede agravar su situación con una pena mayor; no obstante, cuando el apelante es la parte acusadora, es posible la agravación de la pena.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR