Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 178/06 de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 51 a 54 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Tapia Torrez contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luís Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, inamovilidad funcionaria, debido proceso y el derecho al trabajo, citando al efecto únicamente el Art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg),
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR