SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

inamovilidad funcionaria

En lo que respecta propiamente a la inamovilidad funcionaria, la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas jurídicas, prevén esta situación de manera específica para ciertos sectores por razones de humanidad y solidaridad, como ser en los casos de trabajadoras embarazadas, al empleado que tiene a la esposa o conviviente en estado de gestación, también ante funcionarios que se han sometido a procesos específicos, tal el caso de los funcionarios de carrera o institucionalizados, etc., y de manera general, la inamovilidad funcionaria, es un derecho de todos los trabajadores, siempre y cuando cumplan con la función desempeñada, según los respectivos procedimientos y normas establecidas que corresponden al cargo, libre de toda arbitrariedad.