SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
inamovilidad funcionaria
En lo que respecta propiamente a la inamovilidad funcionaria, la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas jurídicas, prevén esta situación de manera específica para ciertos sectores por razones de humanidad y solidaridad, como ser en los casos de trabajadoras embarazadas, al empleado que tiene a la esposa o conviviente en estado de gestación, también ante funcionarios que se han sometido a procesos específicos, tal el caso de los funcionarios de carrera o institucionalizados, etc., y de manera general, la inamovilidad funcionaria, es un derecho de todos los trabajadores, siempre y cuando cumplan con la función desempeñada, según los respectivos procedimientos y normas establecidas que corresponden al cargo, libre de toda arbitrariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR