SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia

Siguiendo el razonamiento expuesto, se constata que el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia; es decir sobre el art. 81 del Reglamento Específico de la Administración de Personal del Consejo  de la Judicatura, no cambió los hechos, puesto que confirmó la Resolución en sentido de haberse declarado probada únicamente la causal prevista por el art. 81 inc. f) del indicado Reglamento, y lo que hizo en base a la competencia nacida por los 48.II de la LTC y 90. 1 del RPDPJ, fue modificar la sanción, más no los hechos, y en base a una relación y argumentación fáctica y jurídica, valorando la prueba y las normas aplicables al caso; resolviendo los puntos apelados, referidos a la ambigüedad de la sanción impuesta por el Tribunal Sumariante y la reincidencia del denunciado,  determinó que: "…al tratarse de una contravención administrativa leve, no es únicamente aplicable el Art. 95 del Reglamento Específico de Administración de Personal el que estipula la sanción aplicable en el caso de este tipo de contravenciones administrativas, conjuntamente a aquel, se tiene el Art. 96 también referido a contravenciones leves, que importa una sanción mayor, que es en este caso  la que debería aplicarse y que corresponde a suspensión de funciones hasta un máximo de treinta días sin goce de haberes" (sic) (fs. 8). En síntesis, los hechos no fueron cambiados y al ser apelante la parte encargada de la investigación, es totalmente válida la modificación de la sanción en aplicación del mismo Reglamento con el que fue sancionado.