SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
Siguiendo el razonamiento expuesto, se constata que el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia; es decir sobre el art. 81 del Reglamento Específico de la Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, no cambió los hechos, puesto que confirmó la Resolución en sentido de haberse declarado probada únicamente la causal prevista por el art. 81 inc. f) del indicado Reglamento, y lo que hizo en base a la competencia nacida por los 48.II de la LTC y 90. 1 del RPDPJ, fue modificar la sanción, más no los hechos, y en base a una relación y argumentación fáctica y jurídica, valorando la prueba y las normas aplicables al caso; resolviendo los puntos apelados, referidos a la ambigüedad de la sanción impuesta por el Tribunal Sumariante y la reincidencia del denunciado, determinó que: "…al tratarse de una contravención administrativa leve, no es únicamente aplicable el Art. 95 del Reglamento Específico de Administración de Personal el que estipula la sanción aplicable en el caso de este tipo de contravenciones administrativas, conjuntamente a aquel, se tiene el Art. 96 también referido a contravenciones leves, que importa una sanción mayor, que es en este caso la que debería aplicarse y que corresponde a suspensión de funciones hasta un máximo de treinta días sin goce de haberes" (sic) (fs. 8). En síntesis, los hechos no fueron cambiados y al ser apelante la parte encargada de la investigación, es totalmente válida la modificación de la sanción en aplicación del mismo Reglamento con el que fue sancionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR