SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
Por Resolución 178/06 de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 51 a 54 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió el recurso, dejando sin efecto la Resolución 044/2006 de 16 de febrero, debiendo las autoridades recurridas dictar una nueva resolución, subsanando las contradicciones y omisiones observadas y respetando las normas legales referidas, sin responsabilidad civil ni penal. Fundó el fallo en los siguientes puntos: 1) El Tribunal de alzada, debió resolver la causa en función a los puntos resueltos por el inferior y que hubiera sido objeto del recurso de apelación; 2) La Resolución impugnada es contradictoria por cuanto no existe correlación entre la parte considerativa y resolutiva, violándose el debido proceso; y, 3) Se vulneraron los derechos al trabajo y a una justa remuneración, por la ilegal sanción, toda vez que se aplicó el art. 95 del Reglamento Específico de Administración de Personal, siendo que existe norma expresa tratándose de sanción a faltas leves, conforme dispone el art. 55 de la LCJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR