Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de amparo, y reiteró que la denuncia con la que inicialmente se abrió proceso se refiere exclusivamente al art. 81 inc. f) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, que se refiere a obligaciones sin establecer sanciones, por lo que debió aplicarse la Ley del Consejo de la Judicatura, además solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Resolución, debido a que se presentó a una convocatoria pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR