SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

debió declararse improbada la denuncia

Finalmente, se debe tener en cuenta que el accionante pretende que este Tribunal realice una valoración de la prueba y fallando en el fondo, determine que el mismo sea exonerado y disponga la improcedencia de la denuncia, señalando que el art. 81 del indicado Reglamento establece obligaciones y no sanciones y por tanto "debió declararse improbada la denuncia…". Es más, en la parte infine de su petitorio solicita la anulación de la Resolución 44/2006 y que se "pronuncie otra resolución (…)" tomando en cuenta que en un caso similar "(…) el Consejo de la Judicatura revocó la resolución apelada declarando Improbada la acusación…". (textual de fs. 26), porque según refiere, su "inobservancia del 'conducto regular' en el peor de los casos es un simple error administrativo" (las negrillas nos corresponden). Situación que no es atendible toda vez que, la acción de amparo no es una instancia casacional para resolver el fondo del asunto, puesto que la función de este Tribunal, a través de esta acción, es verificar si efectivamente existió vulneración a derechos fundamentales, situación que no se da en el presente caso, como se tiene explicado precedentemente. En consecuencia, no se han vulnerado los derechos al debido proceso, al trabajo y a la inamovilidad funcionaria.