SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
En cuanto al primer punto
En cuanto al primer punto, de la revisión de antecedentes se constata que, el accionante una vez que tomó conocimiento del proceso disciplinario en su contra, por la falta disciplinaria prevista por el art. 81 incs. b), c), e) y f) del Reglamento Específico de la Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, no cuestionó dicho aspecto legal ante el Tribunal Sumariante, y una vez emitida la Resolución 77/05, de 28 de septiembre de 2005, mediante la cual se declaró PROBADA la denuncia únicamente por la falta disciplinaria prevista por el art. 81 inc. f) de la indicada norma, tampoco impugnó la Resolución por haberse aplicado dicha norma, sino, luego de notificado con la Resolución del superior en grado, recién a momento de interponer la acción de amparo, es que cuestiona este aspecto. Respecto a este punto, cabe señalar que al ser la acción de amparo de naturaleza subsidiaria los hechos que alega de ilegales previamente debieron ser reclamados en la instancia de donde emerge la acción de defensa, para que el Tribunal de apelación determine si era o no aplicable el aludido Reglamento o la Ley del Consejo de la Judicatura, pues una de las subrreglas prevista por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, establece que no puede analizarse la problemática denunciada cuando: "…las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…" (el subrayado es nuestro). Por lo que, no es posible la consideración de este tópico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR