SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

En cuanto al primer punto

En cuanto al primer punto, de la revisión de antecedentes se constata que, el accionante una vez que tomó conocimiento del proceso disciplinario en su contra, por la falta disciplinaria prevista por el art. 81 incs. b), c), e) y f) del Reglamento Específico de la Administración de Personal del Consejo  de la Judicatura, no cuestionó dicho aspecto legal ante el Tribunal Sumariante, y una vez emitida la Resolución 77/05, de 28 de septiembre de 2005, mediante la cual se declaró PROBADA la denuncia únicamente por la falta disciplinaria prevista por el art. 81 inc. f) de la indicada norma, tampoco impugnó la Resolución por haberse aplicado dicha norma, sino, luego de notificado con la Resolución del superior en grado, recién a momento de interponer la acción de amparo, es que cuestiona este aspecto. Respecto a este punto, cabe señalar que al ser la acción de amparo de naturaleza subsidiaria los hechos que alega de ilegales previamente debieron ser reclamados en la instancia de donde emerge la acción de defensa, para que el Tribunal de apelación determine si era o no aplicable el aludido Reglamento o la Ley del Consejo de la Judicatura, pues una de las subrreglas prevista por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, establece que no puede analizarse la problemática denunciada cuando: "…las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…" (el subrayado es nuestro). Por lo que, no es posible la consideración de este tópico.