SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
En cuanto al derecho al debido proceso
En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la misma Ley Fundamental, al señalar que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…". En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino a todos los procesos según la naturaleza de los mismos y las normas que lo regulan.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR