Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El 13 de agosto de 2007, se procedió al sorteo del caso de autos, no obstante por renuncia de los Magistrados no se emitió resolución alguna habiendo sido el expediente devuelto a la Comisión de Admisión. Posteriormente, mediante Acuerdo Jurisdiccional 0001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la nulidad de dicho sorteo y que se proceda a uno nuevo, en ese sentido en la misma fecha se realizó el sorteo. No obstante, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 4 de mayo de 2010, se procedió a la ampliación de plazo, por lo que, la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR