SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.2.

II.2.  Ante la apelación planteada por la encargada de la investigación se, dicta la Resolución 044/2006 de 16 de febrero, confirmando el fallo apelado, con la modificación de la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes por treinta días, con el argumento de que la sanción impuesta en primera instancia es ambigua e imprecisa, porque impone una multa del 20% de la remuneración mensual, sin especificar si ese porcentaje corresponde a un mes de haber, y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), al tratarse de una contravención administrativa leve, el Art. 95 del Reglamento Específico de Administración de Personal no es único, por cuanto conjuntamente a aquél se tiene que el Art. 96 de la misma norma también referido a contravenciones leves, importa una sanción mayor por la reincidencia (fs. 6 a 9). Asimismo, a fs. 10, cursa  disidencia del Consejero, Rodolfo Mérida Rendón, con el argumento de que la sanción no guarda proporcionalidad, manifestando que debió confirmarse la sanción de primera instancia.