SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Ante la apelación planteada por la encargada de la investigación se, dicta la Resolución 044/2006 de 16 de febrero, confirmando el fallo apelado, con la modificación de la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes por treinta días, con el argumento de que la sanción impuesta en primera instancia es ambigua e imprecisa, porque impone una multa del 20% de la remuneración mensual, sin especificar si ese porcentaje corresponde a un mes de haber, y que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), al tratarse de una contravención administrativa leve, el Art. 95 del Reglamento Específico de Administración de Personal no es único, por cuanto conjuntamente a aquél se tiene que el Art. 96 de la misma norma también referido a contravenciones leves, importa una sanción mayor por la reincidencia (fs. 6 a 9). Asimismo, a fs. 10, cursa disidencia del Consejero, Rodolfo Mérida Rendón, con el argumento de que la sanción no guarda proporcionalidad, manifestando que debió confirmarse la sanción de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR