SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario contra el Subregistrador de DD.RR. de La Paz, ahora recurrente, mediante Resolución Final 77/05 de 28 de Septiembre de 2005 (fs. 1 a 4), el Tribunal Sumariante, declaró probada la denuncia por falta disciplinaria leve contenida en el art. 81 inc. f) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Concejo de la Judicatura y dispuso la sanción de multa consistente en el 20% de una remuneración mensual, de acuerdo a lo establecido por el art. 95 del citado Reglamento, por haber solicitado la entrega del documento 216710 observado y pretender que sea firmado sin respetar el conducto regular, e improbada la denuncia por las faltas previstas en el art. 81 incs. b), c) y e). Esta Resolución fue objeto de disidencia por la Presidenta del Tribunal Sumariante, quien en su voto disidente de 28 de septiembre (fs. 5), manifestó que ".. no se ha tomado en cuenta los arts. 29 y 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que señala claramente la aplicación de la sanción mayor cuando concurran agravantes por lo que la sanción debió ser de un mes de suspensión" (sic) (fs. 1 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación del recurso
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- seguridad"
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- En cuanto al derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- inamovilidad funcionaria
- 2)
- En cuanto al primer punto
- En cuanto al segundo punto
- el superior en grado, se refirió sobre el mismo hecho base de la denuncia
- debió declararse improbada la denuncia
- REVOCAR