SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.1.

II.1. Dentro del proceso disciplinario contra el Subregistrador de DD.RR. de La Paz, ahora recurrente, mediante Resolución Final 77/05 de 28 de Septiembre de 2005 (fs. 1 a 4), el Tribunal Sumariante, declaró probada la denuncia por falta disciplinaria leve contenida en el art. 81 inc. f) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Concejo de la Judicatura y dispuso la sanción de multa consistente en el 20% de una remuneración mensual, de acuerdo a lo establecido por el art. 95 del citado Reglamento, por haber solicitado la entrega del documento 216710 observado y pretender que sea firmado sin respetar el conducto regular, e improbada la denuncia por las faltas previstas en el art. 81 incs. b), c) y e). Esta Resolución fue objeto de disidencia por la Presidenta del Tribunal Sumariante, quien en su voto disidente de 28 de septiembre (fs. 5), manifestó que ".. no se ha tomado en cuenta los arts. 29 y 30 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, que señala claramente la aplicación de la sanción mayor cuando concurran agravantes por lo que la sanción debió ser de un mes de suspensión" (sic) (fs. 1 a 5).