SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) El acto ilegal cometido por el “Juez Segundo de Sentencia”, consiste en que concedió un recurso en el efecto devolutivo, cuando la norma establece que debe ser concedido en el efecto suspensivo, según el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por lo tanto, el Juez carecía de jurisdicción y competencia para seguir dictando resoluciones; y, b) Al haber remitido dos cuadernillos ante el Tribunal superior mediante resolución de 14 de junio de 2006, no indica el efecto en que está concediendo los recursos, elemento que no fue considerado por la Sala Penal. En ese sentido, y ante la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, solicita se declare procedente el recurso.