SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) El acto ilegal cometido por el “Juez Segundo de Sentencia”, consiste en que concedió un recurso en el efecto devolutivo, cuando la norma establece que debe ser concedido en el efecto suspensivo, según el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y por lo tanto, el Juez carecía de jurisdicción y competencia para seguir dictando resoluciones; y, b) Al haber remitido dos cuadernillos ante el Tribunal superior mediante resolución de 14 de junio de 2006, no indica el efecto en que está concediendo los recursos, elemento que no fue considerado por la Sala Penal. En ese sentido, y ante la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, solicita se declare procedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR