SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4.2.
III.4.2. En cuanto al concepto y naturaleza jurídica del recurso de reposición, la SC 0551/2005-R de 23 de mayo, establece que según la doctrina, el recurso de reposición “…tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superados mediante su modificación (o bien anulando el pronunciamiento del que se trate) por la intervención del mismo juez o tribunal que las hubiese dictado o por el magistrado o tribunal en cuyo nombre hubiesen sido proveídas” (Adolfo Rivas. Tratado de los recursos ordinarios); entendimiento que ha sido recogido por el ordenamiento jurídico que, en sus normas procesales referidas a este recurso, lo conceptualizan como un medio de subsanación a través del cual se busca corregir las posibles anomalías o irregularidades que se presentan en un proceso, en base a un principio de economía procesal tendiente a obtener la corrección de determinados actuados en la misma instancia en la que se emitió la resolución impugnada…”(las negrillas nos corresponden).
Al respecto, el art. 401 del CPP, establece que: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal advertido de su error, las revoque o modifique”; es decir, que la naturaleza de este recurso es la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, respondiendo a los principios de economía procesal y celeridad. Además, cabe aclarar que su trámite es sencillo e inmediato porque no tienen sustanciación. La misma autoridad que hubiese dictado, de oficio o a petición de parte, advertida de su error, puede subsanar, modificar o en su caso revocar. En el caso de autos, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra una providencia, que dispone las medidas previas al remate, no siendo una resolución de fondo, lo que motivó a los Vocales de Sala Penal Primera, declararla inadmisible e ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR