Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Resolución 60 de 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 276 vta. a 277 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la autoridad, cuya resolución se solicita se declare la nulidad, no fue demandada; lo que impide que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR