SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, refiere la vulneración al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque se le inició proceso por Reparación de Daños en base a una sentencia de un proceso penal por el delito de estafa, seguido contra José Luis Vargas Suárez, sin que él haya sido parte, ni condenado. Al incluirle indebidamente, se le vulneraron los derechos aludidos. Refiere que, el Juez dictó sentencia declarando probada la demanda, condenándolo al pago de $us85 000.-, en apelación, se confirmó la sentencia; consecutivamente, interpuso recurso de amparo constitucional, que se declaró improcedente. En ejecución de fallo, presentó incidente de nulidad por impersonería de la mandataria, que fue rechazado; posteriormente, plantea apelación incidental, el Juez de la causa ordena las medidas previas al remate de un bien inmueble de su propiedad; ante esta situación, interpone recurso de apelación contra el decreto de 11 de marzo de 2006, el que mediante Auto de Vista de 20 de julio de ese año, declara inadmisible e ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR