Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Admitida la demanda, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenó la citación al demandado mediante orden instruida, disponiendo la anotación preventiva sobre el inmueble de su propiedad, registrado bajo la Partida 83 del Libro de Propiedades de la provincia Moxos del departamento del Beni, del 7 de septiembre de 1998 (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR