SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. Contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2009, el recurrente planteó amparo constitucional, que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0541/2005-R de 18 de mayo; recurso que fue interpuesto con los mismos fundamentos que el presente, a diferencia que en la audiencia de amparo, fueron ampliados, en sentido de que a José Luís Vargas Suárez no se le designó defensor de oficio causándole indefensión; por lo que, el Tribunal no deliberó en el fondo, debido a que el recurso no fue interpuesto por José Luís Vargas Suárez, sino por Isaac Shiriqui Caspary (fs.169 a 176). En esta ocasión el recurrente tampoco observó la supuesta impersonería de María Esther Paniagua Flores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR