SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.8.

II.8.  Mediante resolución de 11 de marzo de 2006, se disponen las medidas previas al remate, y en la parte in fine, determina la concesión del recurso en el efecto devolutivo por aplicación del art. 518 CPC (fs. 206). El 4 de abril del mismo año, Isaac Shiriqui Caspary, apela argumentando que la Resolución emplea una norma inaplicable porque el Código de Procedimiento Penal no se remite a las normas civiles, pues los recursos tendrán efecto suspensivo al amparo del art. 396 del CPP, y que el juzgador incurrió en prejuzgamiento, por lo que pide la suspensión del proceso hasta que se resuelvan las apelaciones y se deje sin efecto la resolución de 11 de marzo de 2006 (fs. 210 a 211). El Auto de Vista de 20 de julio de 2006, declaró inadmisible e ilegal la apelación, debido a que no se encuentra contemplado dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 403 del CPP. (fs. 252 y vta.). Contra esta Resolución, solicita complementación y enmienda (fs. 254), que fue declarada no ha lugar porque se trata de una providencia que está disponiendo medidas previas y no resuelve la reparación del daño (fs. 255 y vta.).