SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.8.
II.8. Mediante resolución de 11 de marzo de 2006, se disponen las medidas previas al remate, y en la parte in fine, determina la concesión del recurso en el efecto devolutivo por aplicación del art. 518 CPC (fs. 206). El 4 de abril del mismo año, Isaac Shiriqui Caspary, apela argumentando que la Resolución emplea una norma inaplicable porque el Código de Procedimiento Penal no se remite a las normas civiles, pues los recursos tendrán efecto suspensivo al amparo del art. 396 del CPP, y que el juzgador incurrió en prejuzgamiento, por lo que pide la suspensión del proceso hasta que se resuelvan las apelaciones y se deje sin efecto la resolución de 11 de marzo de 2006 (fs. 210 a 211). El Auto de Vista de 20 de julio de 2006, declaró inadmisible e ilegal la apelación, debido a que no se encuentra contemplado dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 403 del CPP. (fs. 252 y vta.). Contra esta Resolución, solicita complementación y enmienda (fs. 254), que fue declarada no ha lugar porque se trata de una providencia que está disponiendo medidas previas y no resuelve la reparación del daño (fs. 255 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR