SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. Análisis del caso
En cuanto al debido proceso, corresponde partir desde un concepto jurisprudencial establecido en la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, que lo define como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; (…) a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…". Garantía constitucional que se encuentra reconocida en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El debido proceso al ser considerado como una garantía, entre sus componentes se tiene al derecho a la defensa, reconocido por el art. 119.II de la CPE, que consiste en la facultad que tiene toda persona acusada o demandada de contar con los medios necesarios para defenderse en forma irrestricta de todo proceso en el que se vea involucrado.
Durante la tramitación del proceso de reparación del daño el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa, no sólo haciendo uso de todos los medios legales sino inclusive abusando de ellos, como el de interponer apelación incidental contra decretos o providencias, que solo admiten el recurso de reposición, de donde se evidencia que no hubo afectación o menoscabo a dicho ejercicio, que como se tiene dicho fue amplio e irrestricto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR