Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Apersonado al proceso, Isaac Shiriqui Caspary, solicita su rechazo aduciendo que la demanda no respeta los requisitos formales que impone la norma procesal penal, y se la declare improbada por no habérsele condenado, invocando el art. 16.II y IV de la CPEabrg (fs. 63 a 65), sin observar en ese momento la supuesta impersonería de la mandataria, como tampoco la anotación preventiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR