Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. El 1 de diciembre de 2005, el recurrente interpone incidente de nulidad, argumentando que la mandataria carece de personería, solicitando se anule obrados, observando el poder 1231/2003 de 6 de octubre, aduciendo que no es específico (fs. 185 a 186 vta.). Mediante resolución de “4 de enero de 2005”, el Juez rechazó el incidente debido a que la resolución se encuentra ejecutoriada y que todos los actos del proceso fueron consentidos (fs. 190 y vta.). Formulada la apelación incidental por el recurrente (fs. 203 a 204 vta.), mediante decreto de 9 de marzo de 2006, se dispuso su traslado. (fs. 204 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR