Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0251/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en este Tribunal el 15 de octubre de 2006; sin embargo, debido a las renuncias de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas, por lo que, en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispone el reinicio de los cómputos; sorteándose nuevamente la causa el 5 de abril de 2010; por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1.
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones
- III.4.2.
- APROBAR