SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

Las autoridades recurridas en el informe de fs. 75 a 79 vta. así como en audiencia a través de su representante, informaron lo siguiente: 1) En el pronunciamiento del Auto Nacional Agrario S. 1ª 36/06 de 9 de junio de 2006, no se infringió normas constitucionales o leyes de la República; más al contrario, el mismo fue tramitado de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley INRA, su Reglamento y disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo aplicable; 2) El amparo constitucional se basa exclusivamente en fundamentos adicionales expuestos en el memorial de “mejora del recurso de casación en la forma” y no sobre aspectos expuestos en el recurso de casación en la forma y fondo; 3) La recurrente no ha demostrado la violación e infracción de normas adjetivas y sustantivas; 4) En el Auto Nacional Agrario impugnado se ha establecido que no ha existido ninguna infracción prevista por el ordenamiento procesal para hacer viable una nulidad con o sin reposición según el principio de especificidad establecido por el art. 251.I del CPC, porque no hay nulidad sin la existencia de texto legal que así lo determine, en vista que al dictar la sentencia recurrida, el juez actuó dentro del marco legal y justificó plenamente la demora y la fijación de sucesivas audiencias, acomodándose a la última parte del art. 84.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; (Lsnra) 5) En el recurso de casación en el fondo la recurrente no ha demostrado que hubiere error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, la cual queda librada a la sana crítica del juez de instancia, por lo que no existe ningún tipo de error cometido por el a quo; 6) El recurso no cumple con los requisitos de forma y fondo señalados en el art. 258 inc. 2) del CPC, aplicable en materia agraria por el principio de supletoriedad establecida por el art. 78 de la Lsnra, tampoco se observó violación de la Constitución y leyes del país, razón fundamental para declarar infundado el recurso; 7) No incluir en la demanda a la copropietaria, no está expresamente sancionada con nulidad por la Ley, como tampoco la conducta omisiva del juez de no integrar a una tercera persona al litisconsorcio. En cuanto al fondo, la apreciación de las pruebas se deja a la sana crítica y para dar curso a una censura en casación la recurrente tiene que demostrar el error de hecho en que pudo incurrir el juez o tribunal, mediante actos y documentos auténticos relativos al caso en cuestión; 8) El recurso de amparo constitucional es contradictorio e impreciso, en razón de que basa el mismo en la mejora del recurso de casación en la forma que pretendía sustituir el recurso de casación; y, 9) El amparo no menciona en forma precisa cuáles son las normas constitucionales que han sido infringidas o violadas, expresando solamente que no se han respetado el legítimo derecho a la igualdad y seguridad jurídica, al debido proceso y la defensa, sin indicar en qué consisten esas violaciones, ni las normas que han sido infringidas o violadas ni en que consiste la nulidad que reclama, por ello debe aplicarse lo indicado en el art. 251 del CPC. Por lo expuesto, solicita se declare improcedente el presente recurso con costas y multa.