SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. La recurrente planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia pronunciada por el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos, reclamando en la forma, que la audiencia de inspección ocular en el fundo Tacuaral, señalada para el 22 de febrero de 2006, a horas 11:00, se realizó a horas 12:00 del mismo mes y año; que la audiencia de inspección ocular de 23 de febrero de 2006, se instaló en otro fundo rústico y no en el Tacuaral y que el juez no se pronunció sobre las pruebas literales de cargo, pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. En cuanto al fondo, adujo haber acreditado tener mejor derecho sobre el fundo Tacuaral, demostrándose en la litis la función económico social además de que el juez a quo no aprecio la prueba documental ni testifical, incurriendo en error de hecho, pidiendo se case la sentencia recurrida y se declare probada su demanda (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR