SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la lesión de los derechos de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso por parte de las autoridades recurridas, en adelante demandadas, por cuanto al resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo que interpuso contra la sentencia dictada por el Juez Agrario de San Ignacio de Moxos dentro de la demanda de mejor derecho propietario incoada por su representado en contra de Carlos Alberto Guzmán Icopre y otros, no se pronunciaron sobre los aspectos reclamados en el memorial de mejora del recurso en la forma, omitiendo a su vez efectuar la revisión del proceso conforme les obligan los arts. 252 del CPC y 15 de la LOJ. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR