SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
“accionante”
Lo precedentemente expuesto, denota la necesidad de uniformar la terminología aplicable a las causas pendientes de resolución en el marco del mandato inserto en los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por tal razón es pertinente señalar que en virtud a la nueva dimensión procesal de esta garantía, deben adecuarse los términos a la Constitución vigente, por tal razón, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada “autoridad demandada”, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR