SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R

Fecha: 31-May-2010

2)

El art. 258 del CPC señala los requisitos ineludibles e inexcusables que debe reunir el recurso de casación; en su inc. 2) exige que el mismo cite “…en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.