SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
El 26 de mayo de 2006
El 26 de mayo de 2006, la accionante presentó mejora del recurso de casación en la forma, pidiendo la nulidad de obrados hasta la demanda, con los siguientes argumentos: a) Falta de integración a la litis de la tercera interesada; b) Falta de formalización de la demanda interdicta de adquirir la posesión como correspondía conforme a procedimiento; c) Determinación deficiente del objeto de la prueba; d) Audiencia de inspección ocular totalmente viciada; e) Falta de firmas del perito y del secretario en el acta de juramento del primero; y, f) La falta de firmas y rúbricas del juez y secretario al pie de cada declaración testifical; g) La falta de firmas y rúbricas del juez y del secretario en la recepción de las confesiones; h) En la audiencia complementaria no se dictó sentencia conforme a procedimiento.
Mediante el Auto Nacional Agrario S1ª 36/06 de 9 de junio de 2006, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conformada por los Vocales recurridos, declaró Infundado el recurso de casación, con costas, aduciendo que no hay infracción que haga procedente una nulidad ya que el juez justifica la demora y la fijación de sucesivas audiencias en observancia del art. 84.I última parte de la Ley 1715 y que tampoco se ha demostrado por actuado alguno, el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba cursante en obrados, máxime si esa valoración queda librada a la sana crítica del juez de instancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR