SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso
En revisión la Resolución 23/2006 de 8 de agosto, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada por la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cristhel Mireyba Palma Verduguez, en representación de Heldón Ortuño Flores, contra Hugo Salces Santistevan e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR