SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
Del análisis del Auto Nacional Agrario S 1ª 36/06 de 9 de junio de 2006, que ha sido impugnado a través de la presente acción, se evidencia que las autoridades demandadas al pronunciar la misma no han dado cumplimiento a la obligación que tienen los jueces y tribunales, más aún en casación, de dictar resoluciones suficientemente motivadas, por cuanto en la misma en primer lugar, no se expone con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten la determinación asumida, más al contrario, la resolución realiza consideraciones generales, sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación, es más, no lo menciona, sin embargo de haber sido presentado antes del pronunciamiento del Auto impugnado, lo que conlleva a que la ahora accionante, no tenga la certeza de que la decisión adoptada sea justa y menos sepa si los puntos expuestos en su memorial de mejora del recurso de casación en la forma, estaban acordes al memorial del recurso de casación o al contrario, se argüía nuevos reclamos que no fueron formulados en dicho memorial del recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR