Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 23/2006 de 8 de agosto, pronunciada por la Sala de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR