SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Mediante Resolución 23/2006 de 8 de agosto, cursante de fs. 82 a 84 vta., la Sala de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso y consecuentemente, concedió la tutela solicitada, en cuyo mérito anuló el Auto Nacional Agrario 36/06 de 9 de junio de 2006, y dispuso que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional ahora recurrida, pronuncie otro en el que se consideren todos los motivos del recurso de casación y fundamentación complementaria, si corresponde, debidamente motivados y fundamentados, sin responsabilidad por ser excusable, con los fundamentos expuestos a continuación: i) El recurso de casación y escrito de mejora del mismo fueron interpuestos legal y oportunamente, por lo que correspondía al Tribunal de casación considerarlos positiva o negativamente; ii) El recurso de casación fue interpuesto en la forma y en el fondo habiéndose expuesto en cada caso diferentes motivos, por lo que también correspondía al Tribunal de casación pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos cuestionados, exponiendo los razonamientos y fundamentos ya por la desestimación, en forma puntual y separadamente cada uno de los motivos del recurso; iii) El Auto Nacional Agrario impugnado, si bien relaciona los aspectos expuestos en el recurso de casación, omite pronunciarse sobre todos los motivos del recurso, efectuando consideraciones generales sin dar respuesta a los cuestionamientos ni señalar los razonamientos y fundamentos en cada caso, pues no es suficiente señalar que el juez ha justificado su actuación o que la valoración de la prueba queda librada a su sana crítica, sino que debe exponerse con claridad y precisión por qué considera que esos razonamientos expuestos por el juez son los correctos y en función a qué normas se tiene la convicción; iv) Si la ley prevé la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso ante el Tribunal de casación, ello impone también la obligación de pronunciarse sobre las mejoras y si las mismas fueron realizadas con relación a los motivos expuestos en el recurso; y, v) Los recurridos al haber dictado el Auto Nacional Agrario 36/06 han inobservado la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos del recurso así como también de fundamentar su resolución, en violación de las reglas del debido proceso, del derecho de defensa del apoderado de la recurrente y de la seguridad jurídica, en el entendido que toda persona tiene derecho a que el proceso se desarrolle conforme a las normas que rigen su procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR