Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de la designación de las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 15 de marzo del año en curso, habiéndose suspendido por solicitud de documentación complementaria el 21 de abril del mismo año, posteriormente se reanudó el cómputo del término el 12 de mayo del presente, por tanto, la Resolución emitida se encuentra dentro del plazo establecido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR