SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2010-R
Fecha: 31-May-2010
pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
Por otra parte, si la ley contempla a través del art. 266 del CPC aplicable en materia agraria por imperio del art. 78 de la Ley 1715, la facultad de las partes de poder mejorar los fundamentos de su defensa, resulta racional que el Tribunal de alzada deba pronunciarse expresamente respecto a la mejora de fundamentación, ya sea en forma positiva o negativa, analizando la pertinencia de la misma, pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras. En el caso que nos ocupa, la mejora de la fundamentación ha sido presentada antes del sorteo de la causa, esto es, dentro de plazo, sin embargo en el Auto que resuelve el recurso de casación no consta que haya sido considerada, tampoco se establece el fundamento de la negativa a su consideración y menos la respuesta razonada y fundada a los cuestionamientos expuestos en la misma, si era pertinente.
Por lo expuesto, se evidencia que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Nacional Agrario impugnado sin la debida fundamentación y sin la consideración del memorial de mejora del recuso de casación, han vulnerado el derecho del representado de la accionante al debido proceso, igualdad y defensa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- 2)
- Fragmento 15
- autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la mism
- III.4. El caso de análisis
- El 26 de mayo de 2006
- sin dar respuesta razonada y fundada a todos y cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial del recurso de casación; y en segundo lugar, tampoco considera el memorial de mejoras del recurso de casación,
- pero en ningún caso, puede obviarla o dejar de considerarla sin ningún fundamento, es decir, si la ley prevé la posibilidad de que las partes puedan mejorar los fundamentos de su recurso, ello impone al Tribunal de Casación la obligación de pronunciarse sobre dichas mejoras
- APROBAR