SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
La autoridad recurrida por informe remitido al Tribunal de garantías, conforme consta de fs. 134 a 135 estableció lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 3 de junio de 2006, es claro, puesto que fue dictado debido a la revisión de los antecedentes procesales, constatándose del Auto de 4 de mayo del mismo año, que no existe equilibrio entre la relación cliente y abogado, toda vez que, se está sometiendo al cliente a cobros desproporcionados por los servicios profesionales prestados; 2) Es un proceso sumario donde no ha existido oposición alguna y el hecho de fijar el 50 % de los bienes recuperados es excesivo y contraviene a lo señalado en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre; y, 3) La iguala profesional va en franca violación del art. 79 de la Ley de la Abogacía (LA), que señala que el abogado no podrá cobrar sus honorarios sobre los bienes en litigio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- concediendo
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Principios y valores reconocidos por la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 21
- una supuesta iguala con porcentualidades
- iguala profesional
- III.5. Caso analizado
- III.5.1.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- POR TANTO