SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.5. Caso analizado
De acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, a la jurisdicción constitucional no le compete analizar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, salvo que se advierta que en esa interpretación se hubieren lesionado principios, valores, derechos y garantías constitucionales, como sucede en el presente caso, por cuanto, el Félix Urieta Tumire, suscribió con la abogada accionante un contrató (iguala profesional) para el patrocinio de una demanda voluntaria de declaratoria de herederos, sujetándose a la iguala profesional de fecha 12 de diciembre de 2005 la cual estipula un honorario de 50% de los bienes heredados, a cuya consecuencia, se interpuso la citada demanda la que fue recepcionada el 14 de diciembre de 2006, y a los cinco días, el Juez de la causa, dictó Resolución declarando heredero a Felix Urieta Tumire, posteriormente y luego de los tramites de ejecución, el 3 de mayo del mismo año, la accionante pide regulación de honorarios profesionales adjuntando la iguala profesional y solicitando se fije en la suma de $us10410,93.-; especifica en el citado memorial que queda pendiente sus honorarios con referencia a la movilidad Nissan Patrol y de los bienes y acciones que existieran en la caja de seguridad signada con el número 17 en el Banco Unión S.A., en tal sentido, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, regula los honorarios profesionales conforme a la iguala profesional en la suma de $us10410,93 correspondiente al 50% de un depósito a plazo fijo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- concediendo
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Principios y valores reconocidos por la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 21
- una supuesta iguala con porcentualidades
- iguala profesional
- III.5. Caso analizado
- III.5.1.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- POR TANTO