SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

c)

c)    Es evidente que la misma Sentencia Constitucional, cuyo efecto vinculante y obligatorio es innegable, también determina que los honorarios profesionales deben ser considerados, tomando en cuenta el monto del asunto, la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado que se hubiese obtenido, la calidad, eficacia y extensión de trabajo, la trascendencia jurídica, moral, económica que tuviera el asunto; es decir, estos aspectos sirven de pauta para fijar un honorario profesional racional y proporcional al trabajo prestado , pero esto se entiende cuando no hay un contrato de iguala profesional, y que en el presente caso sí existe un contrato, mismo que no ha sido negado, impugnado, ni desconocido por ninguna de las partes suscribientes, dejando sin efecto ni valor legal un acuerdo entre partes cuyo contenido no ha sido demandado de nulidad o anulabilidad.