SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.5.1.

            III.5.1. Del antecedente citado, se evidencia que a momento de suscribir la iguala profesional cliente-abogado, no existía un monto estimativo o fijo conforme la propia accionante señala en el memorial del recurso de amparo constitucional como también afirma en la propia audiencia pública de 11 de agosto de 2006, situación considerada excesiva, toda vez que, no se encuentra estipulado entre el abogado y cliente, un monto real, si no más bien, simplemente espectaticio sin tener la certeza de lo que se podría recuperar. Si bien existe un contrato suscrito por las partes, sin embargo, todo acuerdo de esta naturaleza debe estar sujeto en el marco de los valores superiores que establece la Constitución Política del Estado, como es la dignidad, el equilibrio y la equidad; en este contexto el art. 1 de la LA, claramente establece que el ejercicio de la Abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia (…)”, interpretación que no desconoce el derecho al honorario profesional, sino un equilibrio en la relación entre cliente y abogado; pero en el caso de autos sucede lo contrario, se suscribe una iguala profesional fijando como honorarios, la mitad del derecho que tiene Félix Urieta Tumire, evidenciándose que el Juez de la causa, y la autoridad demandada, no actuaron en el marco de equidad, equilibrio y razonabilidad para “vivir bien” que emergen de los valores supremos constitucionales establecidos en el art. 8.II de la CPE y en el art. 1.II de la CPEabrg, que básicamente deben orientar la actuación de los administradores de justicia, buscando la efectiva concreción de estos valores frente a actos desproporcionados y de esta forma, como es en el presente asunto, la persona no sea sometida a cobros irracionales e inequitativos por servicios que se presta en la sociedad; pues en estos casos se estaría utilizando a la persona como un medio para lograr ventajas económicas sin reparar el fin propio del ser humano, que para poder desarrollarse libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana, lo contrario seria no solo el desconocimiento de un valor supremo como es la dignidad, si no también un derecho civil reconocido en el art. 22 de la CPE; derecho que establece que la dignidad es inviolable y respetarla y protegerla es deber primordial del Estado.