SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.6.
III.6. Asimismo, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario profesional racional y equilibrado al trabajo prestado y considerando los valores supremos referidos plasmados en la Constitución Política del Estado, estos parámetros también deben alcanzar a los acuerdos pactados mediante una iguala profesional entre abogado-cliente; consiguientemente, en el caso de autos, se constata que la accionante evidentemente trabajó y patrocinó efectivamente, dentro de un trámite sumario; sin embargo, no justifica el quedarse con la mitad de un derecho que legalmente le corresponde a un ciudadano como es la sucesión hereditaria consagrada en el art. 56 de la CPE, la cual se encuentra relacionada de forma directa con el derecho a la propiedad, en virtud de aquello, podemos decir que la sucesión es “la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de un apersona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley llama para recibirla, razón por la cual es un modo o medio derivativo de adquirir la propiedad” CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VII, pág. 548, además, la iguala profesional en cuestión, no es susceptible de apreciación pecuniaria, mas aún, cuando se ha reconocido que en una caja fuerte que se encuentra en una Entidad Financiera, no se sabe el contenido económico, en mérito de lo señalado, es irregular que la accionante pretenda afectar un derecho que le corresponde exclusivamente al heredero ya sea de forma total o por cuota parte, menos si se evidencia como en el presente caso, la no existencia de equilibrio y razonabilidad en la relación abogado-cliente, máxime, considerando que no se trata de un proceso complejo donde ni siquiera ha existido oposición de algún interesado cuyo resultado haya implicado una disputa o pleito respecto a la herencia, misma que haya significado la complejidad del asunto o del proceso; además, se debe considerar que el hecho de pactar contratos por la mitad de una herencia, sin duda puede tener una trascendencia jurídica negativa para casos futuros, donde la situación patrimonial de las partes se encontraría en peligro y comprometidos a excesos irracionales y arbitrarios por la prestación de servicios, en todo caso como se dijo, el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio del Derecho y la Justicia, otra interpretación sin duda afectaría no sólo al derecho a la sucesión legal y propiedad del individuo, si no también, contravendría a los valores superiores que constituyen el orden de convivencia política-social.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- concediendo
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Principios y valores reconocidos por la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 21
- una supuesta iguala con porcentualidades
- iguala profesional
- III.5. Caso analizado
- III.5.1.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- POR TANTO