SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.7.

III.7.   El Código de Ética Profesional de la Abogacía que en la actualidad se encuentra abrogado, pero que a momento de los hechos y antecedentes se encontraba vigente, en los arts. 11, 14 y 17, establece que el abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado. Asimismo, el abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos sin olvidarse; primordialmente, de los valores supra mencionados. Asimismo, debe observar en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado.

            Asimismo, si bien el art. 80 de la LA, prescribe la facultad del abogado de presentar la iguala profesional ante el Juez de la causa y solicitar el pago del saldo o total adeudado, no es menos cierto que el art. 79 establece: “Todo Abogado que cobra honorarios por debajo del mínimo arancelario, en especie o con participación de la cosa litigada, será sancionado de oficio por el Tribunal de Honor…”.

En tal sentido y conforme informan los antecedentes del recurso, la recurrente ha infringido estos preceptos legales señalados, donde no se evidencia ecuanimidad y lealtad ante su cliente a quien pretende cobrarle el 50% del derecho que legalmente le corresponde al heredero, peor aún, estando prohibido el Abogado patrocinante cobrar de la cosa litigada, situación que tampoco fue analizada correctamente por la autoridad recurrida y por el Juez de la causa.