SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de julio de 2006, cursante de fs. 128 a 131, la recurrente, asevera que el 12 de diciembre de 2005, Félix Urieta Tumire, contrató sus servicios como abogada, para el patrocinio de un proceso voluntario de declaratoria de herederos y posesión hereditaria, a la muerte de su hija Julia Urieta Gonzáles de Korigawa, acordando entre partes, que los honorarios profesionales se sujetarían a una iguala profesional, fijándose en dicho documento el 50% del monto de los bienes heredados.

Aclara que, gracias a sus gestiones y averiguaciones, se tiene conocimiento de la herencia que había dejado la hija de Félix Urieta Tumire; inclusive con sus propios recursos económicos, gestionó para que se encuentre a los familiares de Julieta Urieta Gonzáles de Korigawa, hasta tuvo que viajar a la localidad donde tiene una parcela Félix Urieta Tumire, para ponerle en conocimiento de los antecedentes; es de esta forma que el mismo acude a la oficina, solicitando el patrocinio para interponer la demanda de declaratoria de herederos.

Luego de conseguir toda la documentación, el 12 de diciembre de 2005, ingresa la demanda de declaratoria de herederos y la causa se radica ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial. Manifiesta que, en la referida fecha ni su persona ni  Félix Urieta Tumire, conocían cuales eran los bienes dejados por los esposos Korigawa Urieta, puesto que en un principio sólo conocían de un  vehículo, pero gracias a la abogada que indagó y preguntó por todo lado y erogó recursos económicos, posteriormente, es que recién se tuvo conocimiento de los depósitos a plazo fijo en el Banco Unión S.A. y a nombre de Hiromi Korigawa y Julia Urieta de Korigawa y de la caja de seguridad signada con el número 17 en el referido Banco.

Una vez que se procedió a transar con el otro coheredero y, posesionado el cliente Félix Urieta Tumire sobre el 25% de los depósitos a plazo fijo en un monto total de $us83290,50.- (ochenta y tres mil doscientos noventa 50/100 dólares estadounidenses), este ya no quizo pagar lo convenido en la iguala profesional, indicando que el tramite fue sencillo, en tal sentido, con el fin de hacer prevalecer la iguala profesional se acudió ante el Juez que conoció la demanda de declaratoria de herederos; autoridad que dicta el Auto de 4 de mayo de 2006, donde procede a regular los honorarios profesionales de acuerdo a la iguala profesional (50% de lo heredado); planteando Félix Urieta Tumire, el recurso de apelación contra dicho Auto, una vez aceptado el recurso éste fue a radicar ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; autoridad que pronuncia el lesivo Auto de Vista de 3 de junio del mismo año, donde procede a revocar el Auto de 4 de mayo de 2006, e indebidamente a regular los honorarios en una suma irrisoria de Bs2000.- (dos mil bolivianos), pese de que la iguala profesional es un contrato que tiene fuerza de ley.