Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 3 de junio de 2006 (fs. 113 y vta.), el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, revocan la Resolución de 4 del mismo año, y en el fondo regula los honorarios profesionales en Bs2000.-, a ser cancelados a Félix Urieta Tumire, con el fundamento de que no existe equilibrio entre la relación cliente-abogado al someterse a pagos desproporcionados al cliente por los servicios profesionales prestados, considerando que se trata de un proceso sumario y no contencioso y porque no cursa en los antecedentes ninguna oposición en dicho proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- concediendo
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Principios y valores reconocidos por la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 21
- una supuesta iguala con porcentualidades
- iguala profesional
- III.5. Caso analizado
- III.5.1.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- POR TANTO